Artículo 11. Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo.
1. En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas; si este concluye con acuerdo; la empresa lo remitirá íntegramente a la autoridad laboral; adjuntando las actas que permitan acreditar la celebración de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y su contenido.
El acuerdo y las actas aportadas a la autoridad laboral deberán estar firmadas por todas las personas integrantes de la comisión negociadora.
2. El acuerdo remitido a la autoridad laboral deberá incorporar; como mínimo; los contenidos siguientes:
a) Personas; grupos profesionales; puestos y; en su caso; niveles salariales afectados; determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada o de suspensión de contrato; así como el porcentaje máximo de reducción de jornada diaria; semanal; mensual o anual acordado para cada una de las personas; grupos profesionales; puestos o niveles salariales afectados; o el número máximo de días de suspensión de contratos que se pretenda aplicar en cada caso.
b) Fecha de efectos del Mecanismo RED; que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral; pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.
c) Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato; dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
d) En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED; el plan de recualificación.
El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 11 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?