Artículo 14 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 14. Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial.

1. En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye sin acuerdo, la empresa comunicará a la autoridad laboral y a los representantes legales de las personas trabajadoras su decisión final sobre la aplicación del Mecanismo RED, adjuntando las actas que permitan acreditar la celebración de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y su contenido.

Las actas aportadas a la autoridad laboral deberán estar firmadas por todas las personas integrantes de la comisión negociadora.

2. La comunicación final remitida a la autoridad laboral deberá incorporar, como mínimo, los contenidos a los que se refiere el artículo 11.2.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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