Artículo 15 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 15. Actuaciones de la autoridad laboral de no existir acuerdo durante el periodo de consultas.

1. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

El plazo para dictar la resolución será de siete días naturales a partir de la comunicación por parte de la empresa de su decisión final.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED en los términos de la decisión final comunicada por la empresa, sin perjuicio de la revisión que pudiera proceder por el incumplimiento del contenido mínimo y condiciones esenciales previstos.

2. La autorización solo procederá cuando la comunicación final se ajuste al contenido mínimo y condiciones esenciales previstos en el artículo anterior y cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.

En todo caso, la resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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