Artículo 15 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 15. Actuaciones de la autoridad laboral de no existir acuerdo durante el periodo de consultas.

1. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo; la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

El plazo para dictar la resolución será de siete días naturales a partir de la comunicación por parte de la empresa de su decisión final.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso; se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED en los términos de la decisión final comunicada por la empresa; sin perjuicio de la revisión que pudiera proceder por el incumplimiento del contenido mínimo y condiciones esenciales previstos.

2. La autorización solo procederá cuando la comunicación final se ajuste al contenido mínimo y condiciones esenciales previstos en el artículo anterior y cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.

En todo caso; la resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 15 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales