Disposición adicional primera. Fechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento.
1. En el ámbito de aplicación fijado en el artículo 1 de este Reglamento; el Secretario general para la Seguridad Social; a propuesta del Director general de la Tesorería General; determinará; en función de las posibilidades de gestión; las fechas de asignación y de exigibilidad del número de la Seguridad Social y en las que se facilitará el documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social regulados en los artículos 21 y 22.
2. Si; en virtud de convenios con las autoridades sanitarias competentes en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social; se acordare expedir un único documento que incluya tanto el relativo a la dispensación de las prestaciones sanitarias como aquel a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento; los datos contenidos en el documento único que tengan relación con la organización y gestión de la asistencia sanitaria serán los que se establezcan en dichos Convenios.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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