El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse en diferentes modalidades contractuales:
- Contrato de relevo
- Contrato de interinidad
- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato Obra o servicio
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato discapacitado
- Contrato fijo discontinuo
Características del contrato a tiempo parcial
Distribución de la jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se actúe de manera partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Horas complementarias
Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. (Ver apartado «Horas complementarias»).
Jornada
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma.
Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por 100.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para hacer trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo en el contrato para la formación y el aprendizaje.
Formalización del contrato a tiempo parcial
- Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.
- Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente, se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
Otras características
- Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la Entidad Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social.
- Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 75 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 50 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador. (Ver jornada contrato de relevo 12.2.1.1.)
- Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
- Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
- En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas.o de las denuncias de los mismos.
Registro de jornada
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Claves de contratos de jornada parcial
Clave | Tipo | Descripción | Comentario |
---|---|---|---|
200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | ORDINARIO | |
209 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA | TRASNFROMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN |
230 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | DISCAPACITADOS | |
239 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | DISCAPACITADOS | TRASNFROMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN |
250 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA | INICIAL. BONIFICADO |
289 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL SIN BONIFICACIÓN | |
450 | TEMPORAL TIEMPO COMPLETO | FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA | |
501 | DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL | OBRA O SERVICIO DETERMINADO | |
502 | DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL | EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | |
503 | DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL | INSERCIÓN | |
508 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | CARÁCTER ADMINISTRATIVO | |
510 | DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL | INTERINIDAD | |
518 | DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL | INTERINIDAD | CARÁCTER ADMINISTRATIVO |
520 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | PRÁCTICAS | |
530 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | DISCAPACITADOS | |
540 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | JUBILADO PARCIAL | |
541 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | RELEVO | |
550 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA | |
552 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | EMPRESAS DE INSERCIÓN |
Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa
Voluntad del trabajador
- El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Información a los trabajadores
- A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Comunicación de las resoluciones
- Las solicitudes de conversión de un contrato a tiempo completo a otro a tiempo parcial o de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.