¿Qué es el contrato indefinido?

Fecha última actualización: 31 de marzo 2023

En este artículo te hablamos de la definición del contrato indefinido, características, formalización y claves de contratos.

Conceptos generales del contrato indefinido

Definición contrato indefinido

El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, jornada parcial o para la prestación de servicios fijos-discontinuos.

Cláusulas específicas

Los contratos indefinidos pueden, en algunos casos, ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

Formalización del contrato indefinido

Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito:

  • Las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal.
  • Los contratos a tiempo parcial
  • Los contratos fijos discontinuos
  • Contratos de relevo
  • Los contratos de los trabajadores que trabajen a distancia
  • Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Así como los contratos de los pescadores.

De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario, que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.

Una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

  • Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad. El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
  • Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
  • De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • En el supuesto de trabajadores a distancia. En el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial, en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
  • Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
  • Cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De esta forma, como los contratos de trabajo de los pescadores.

Observaciones

Los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social adquirirán la condición de fijos después de un período de prueba legal, a menos que la naturaleza temporal de las actividades o servicios contratados sea evidente. Esto no exime a las responsabilidades legales correspondientes.

Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Cláusulas específicas del contrato indefinido

Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

Tipos de contratos indefinidos

Podemos identificar diferentes tipos de contratos indefinidos en función de los tipos de cláusulas específicas, así pues, se darán los siguientes tipos de altas de contratos indefinidos que podemos realizar:

  • Contrato indefinido ordinario
  • Contrato indefinido de personas con discapacidad
  • Contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
  • Contrato indefinido de personas con capacidad intelectual límite
  • Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración
  • Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social
  • Contrato indefinido para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
  • Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo
  • Contrato indefinido de servicio del hogar familiar
  • Contrato indefinido de trabajo en grupo
  • Contrato indefinido de alta dirección
  • Contrato indefinido de conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido
  • Contrato indefinido de conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinido.
  • Otros contratos indefinidos

Claves del contrato indefinido

Altas ordinarias

ClaveDescripción
100Indefinido tiempo completo ordinario
200Indefinido tiempo parcial ordinario
300Indefinido fijo discontinuo

Alta inicial bonificada

ClaveDescripción
150Indefinido tiempo completo bonificado
250Indefinido tiempo parcial bonificado
350Indefinido fijo discontinuo bonificado

Transformación a indefinido bonificado

ClaveDescripción
109Transformación a Indefinido tiempo completo fomento contratación indefinida
209Transformación a Indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida
309Transformación a Indefinido fijo discontinuo fomento contratación indefinida

Transformación a indefinido sin bonificación

ClaveDescripción
189Transformación a Indefinido tiempo completo
289Transformación a Indefinido tiempo parcial
389Transformación a Indefinido fijo discontinuo fomento

Contrato indefinido discapacitados

ClaveDescripción
130Alta discapacitado Indefinido tiempo completo
230Alta discapacitado Transformación a Indefinido tiempo parcial
330Alta discapacitado Transformación a Indefinido fijo discontinuo

Transformación temporal discapacitado a indefinido discapacitado

ClaveDescripción
139Transformación a Indefinido tiempo completo discapacitados
239Transformación a Indefinido tiempo parcial discapacitados
339Transformación a Indefinido fijo discontinuo discapacitados

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AltaHasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad a la fecha de efecto.
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Paso 2: Opción «Altas sucesivas y bajas«

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Paso 3: Cumplimentamos datos del trabajar que queremos realizar el alta

En la siguiente pantalla verás la opción para cumplimentar los datos del trabajador:

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Paso 4: Campos a rellenar

altas sistema red

En esta pantalla, deberás rellenar los siguientes campos:

Situación01 – Alta normal
Fecha Real AltaDía, mes y año que empieza la relación laboral.

Si es igual o menor a la fecha del día se considerará como movimiento real, si es mayor será validado como previo.

No podrá ser anterior, ni posterior en más de tres días, a la Fecha de Asignación del NAF provisional.
Grupo de CotizaciónDel 01 al 11 según categoría o funciones en la empresa. Más info
OcupaciónSi se deja en blanco, se entiende que el trabajador desempeña la actividad ordinaria de la empresa, cotizando por los tipos de I.T. e I.M.S. correspondiente al CNAE que la empresa tiene informado en el CCC.

Por el contrario, si el trabajador realiza funciones específicas contempladas en el cuadro II de la Tarifa de Primas
Tipo de contrato100 – Indefinido a tiempo completo
200 – Indefinido a tiempo parcial
300 – Fijo discontinuo
Coeficiente tiempo parcialSi el contrato de trabajo es a tiempo completo, debe dejarse en blanco.

En caso contrario debe indicar el coeficiente a tiempo parcial – Calculadora CTP trabajador
Convenio colectivoConvenio aplicable al trabajador. Es necesario tenerlo comunicado a nivel de empresa

Referencias legales

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink ELI]
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. [Permanlink ELI]
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