Una pregunta que muchos trabajadores por cuenta propia se hacen es cómo calcular la cuota autónomos, la respuesta puede ser sencilla en un principio.
Con indicar que la base ha de multiplicar con los tipos que aplican todo estaría solucionado. ¿Pero qué son los tipos de cotización?¿Sufren variaciones cada año? ¿Qué tipos aplican los trabajadores autónomos? ¿Es voluntario el tipo de cese y formación profesional?
Hemos creado el artículo de cuota autónomos según tramos en el nuevo sistema de ingresos reales.
El cálculo de la cuota sin aplicar bonificación, el cálculo de la cuota autónomos con Tarifa Plana y base mínima, así como el cálculo de la cuota de autónomos con Tarifa Plana con base superior a la mínima.
Conceptos a tener en cuenta
Base de cotización
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda, es decir, el autónomo tiene libre elección para elegir la base que mejor le convenga. Eso sí, se dan determinadas peculiaridades que pueden establecer una base mínima o base máximas.
Las bases se fijan anualmente por la Ley, por lo que es necesario revisar cada año para ver la actualización de las bases de cotización.
Tipos de cotización
El tipo de cotización es el porcentaje que aplicado a la base de cotización, da como resultado la cuota o importe a ingresar en la Seguridad Social. Para mirarlo de otra manera, la Seguridad Social no deja de ser una aseguradora a la que pagamos determinados tipos por el ejercicio de una actividad y por protección de los mismos. Los tipos que aplican los autónomos son:
- Tipo por contingencias comunes
- Tipo por contingencias profesionales
- Tipo por cese de actividad (CATA)
- Tipo por formación profesional
Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden de Cotización de la Seguridad Social, por lo que es necesario revisar los tipos aplicables cada año por si se establece nuevos criterios. Es importante recordar que estos tipos son de obligada aplicación, salvo para los beneficiarios de la Tarifa Plana que están exencionados del Cese de Actividad y Formación Profesional.
La cuota
La cuota será el resultado de aplicar los tipos a la base, es la que debe abonar el autónomo a final de mes por la actividad profesional o empresarial que desarrolla el autónomo. A todo esto, también es necesario indicar que la cuota puede ser minorizada por aplicaciones de bonificaciones o reducciones a la cuota, como es el caso de la Tarifa Plana, la bonificación de familiar colaborador, la bonificación por pluriactividad, entre otras.
¿Cómo calcular la cuota de autónomos sin bonificaciones o reducciones a la cuota?
Lo primero que tenemos que hacer es conocer los tipos que aplican sobre la base de los trabajadores autónomos del régimen general, sabiendo que los tipos aplicables para los trabajadores autónomos agrarios se establecen otros criterios
Sabemos que, para el año 2020…
- las contingencias comunes suponen un 28,3% sobre al base
- Las contingencias profesionales, un 1,1% sobre la base
- El cese de actividad o CATA, representa un 0,8% sobre la base
- Y la formación profesional, un 0,1% sobre la base.
- Esto hace una suma total de 30,3% para el año 2020. Recuerda que estos tipos pueden cambiar, de hecho, para el año 2021, las contingencias profesionales pasarán a ser 1,3% y el tipo de cese de actividad, será del 0,9%. Es decir, para el año 2021, la suma total de los tipos ascenderá a un 30,6%.
Recuerda que todos los tipos mencionados anteriormente son obligatorios.
Ejemplo de caso práctico:
Antonio se ha dado de alta en autónomos a fecha 1 de junio sin acogerse a la tarifa plana, ya que la elección de la base es voluntaria, Antonio decide tener una base de 1000€.
Para saber la cuota que va a pagar Antonio a final de mes, solo debemos multiplicar los 1000€ de base por la suma total de tipos, para el año 2020, recordemos que serían 30,3%. Por tanto.
1000€ * 30,3% = hacen un total de 303€ de cuota para una base de 1000€, para el año 2020
Si Antonio decide mantener la base en el año 2021, siempre que no se fije una base mínima superior, tendríamos que multiplicar 1000€ * 30,6%, lo que nos da una cuota de 306€ a pagar para una base de 1000€ en el año 2021.
¿Cómo calcular la cuota a pagar por un autónomo acogido a la Tarifa Plana?
El art. 31.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo, indica lo siguiente:
“En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales”
Ahora bien, debemos saber que los tipos de cese de actividad y formación profesional, son voluntarios durante el disfrute de la tarifa plana, por lo que el autónomo puede decidir acogerse a ella, eso sí, deberá saber que estos tipos no están bonificados. Entonces, repasemos lo anterior y trasladamos todo a un ejemplo
Ejemplo de caso práctico
Si Antonio, a fecha 1 de septiembre, decide acogerse a la Tarifa plana con base mínima, puede pasar lo siguiente.
Primero, determinamos la base mínima, para el año 2020, la base será de 944,40€. Por tanto
- Si decide no acogerse a cese y formación profesional, Antonio solo pagará 60€
- Si decide acogerse a cese y formación profesional, la cuota a pagar será de 60€ + (944,40€*0,9%) “0,8% de cese y 0,1% de formación profesional”. Esto daría una cuota a pagar de 68,5€ el primer año de disfrute de la Tarifa Plana, para el año 2020.
¿Qué pasaría en 2021?
Siempre que se mantenga la base mínima de 944,4€, la cuota a pagar, si no se acoge a cese ni a formación, será, nuevamente 60€
En cambio, si Antonio decide acogerse a cese y a formación, la cuota será de 60€ + el resultado de multiplicar 944,40* 1% “0,9% de cese y 0,1% de formación profesional”, lo que supondría una cuota de 69,45€
¿Cómo sería la cuota si se eligiera una base superior a la mínima con Tarifa Plana?
Volvamos a leer el 31.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo:
“Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes
Pasemos esto a una fórmula:
Sabiendo que:
- A sería una base superior a la mínima
- B sería igual a la base mínima
- El tipo de contingencias comunes es igual a 28,3%
- La suma total de los tipos, para el año 2020, es de 30,3% y la suma total de los tipos, para el año 2021, es de 30,6%.
Teniendo todo esto, aplicamos la siguiente fórmula
- La Cuota 2020
- Con cese y formación profesional: A*30,3% – [(B*80%)*28,3%] (menos el resultado de obtener la reducción del 80% de la base mínima por CC
- Sin cese y formación profesional: A*29,4% – [(B*80%)*28,3%]
- La cuota de 2021
- Con cese y formación profesional: A*30,6% – [(B*80%)*28,3%]
- Sin cese y formación profesional: A*29,6% – [(B*80%)*28,3%]
Como puedes ver en ambos, seguimos con lo que indica el art. 31,2 del Estatuto de trabajadores autónomos calculamos el 80% de la base mínima por contingencias comunes y a esto le restamos los tipos aplicables.
Ejemplo caso práctico
Sigamos con un ejemplo. Antonio ha decidido acogerse a la Tarifa Plana con una base de 2000€
Sabemos que la base mínima, al menos hasta 2020, es de 944,40€. Teniendo este dato, sustituimos las fórmulas
- La Cuota 2020
- Con cese y formación profesional: 2.000*30,3% – [(944,40*80%)*28,3%] = 398,19€
- Sin cese y formación profesional: 2.000*29,4% – [(944,40*80%)*28,3%] = 374,19€
- La cuota de 2021
- Con cese y formación profesional: 2.000*30,6% – [(944,40*80%)*28,3%] = 398,19€
- Sin cese y formación profesional: 2.000*29,6% – [(944,40*80%)*28,3%] = 378,19€
¿Qué pasaría los próximos años de disfrute de la Tarifa Plana?
Pues bien, de la fórmula anterior, sólo se deberá sustituir los porcentajes de reducción que corresponda, 50% y 30% según proceda.
- La Cuota 2020
- Con cese y formación profesional: A*30,3% – [(B*80%)*28,3%]
- Sin cese y formación profesional: A*29,4% – [(B*80%)*28,3%]
- La cuota de 2021
- Con cese y formación profesional: A*30,6% – [(B*80%)*28,3%]
- Sin cese y formación profesional: A*29,6% – [(B*80%)*28,3%]
Referencias legales
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Bases y Tipos de cotización Seguridad Social