Cuota autónomos según tramos de ingresos

Con el nuevo sistema de tramos por ingresos reales de los trabajadores autónomos, es más sencillo determinar la cuota, ya que se tratan de tramos fijos. A continuación, os indicamos las diferentes cuotas de autónomos posibles

Tarifa Plana anterior al 1 de enero del 2023

Cuota autónomos sin revalorización automática

Cuota autónomos con CESE y FP

TRAMO BCCCUOTA AUTÓNOMO
960,60299,71
1035,90323,20
1234,80385,26
2500,00780,00
3500,001092,00
4139,401291,49

Cuota Tarifa Plana autónomos con CESE y FP

TRAMO BCCTarifa Plana 80%Tarifa Plana 50%Tarifa Plana 30%
960,6075,37163,78218,15
1035,90105,72187,28241,65
1234,80167,78249,33303,70
2500,00562,52644,08698,45
3500,00874,52956,081010,45
4139,401074,011155,571209,94

Cuota Tarifa Plana autónomos sin CESE y FP

TRAMO BCCTarifa Plana 80%Tarifa Plana 50%Tarifa Plana 30%
960,6065,76154,18208,55
1035,9095,36176,92231,29
1234,80155,43236,98291,35
2500,00537,52619,08673,45
3500,00839,52921,08975,45
4139,401032,621114,171168,54

Cuota autónomos con revalorización automática

Cuota autónomos con CESE y FP

TRAMO BCCCUOTA AUTÓNOMO
1043,21325,48
1124,99351,00
1340,99418,39
2715,00847,08
3801,001185,91
4495,501402,60

Cuota Tarifa Plana autónomos con CESE y FP

TRAMO BCCTarifa Plana 80%Tarifa Plana 50%Tarifa Plana 30%
1043,21108,00189,56243,93
1124,99133,52215,07269,44
1340,99200,91282,46336,83
2715,00629,60711,16765,53
3801,00968,431049,991104,36
4495,501185,121266,671321,04

Cuota Tarifa Plana autónomos sin CESE y FP

TRAMO BCCTarifa Plana 80%Tarifa Plana 50%Tarifa Plana 30%
1043,2197,57179,13233,49
1124,99122,27203,82258,19
1340,99187,50269,05323,42
2715,00602,45684,01738,38
3801,00930,421011,981066,35
4495,501140,161221,721276,09

Tarifa Plana autónomos desde al 1 de enero del 2023

¿La tarifa plana autónomos son 80€ o son 85,70€?

La disposición transitoria quinta establece que, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Se ha de tener en cuenta que la Tarifa Plana, según el artículo 38 ter del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, en su punto 1:

«Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.«

Por tanto, no se ha de considerar la cotización del MEI, más bien, de los 80€ de la cuota hay que sumarle el 0,6% sobre la base de cotización de 950,98€ (base mínima del tramo 1 de la tabla general). El resultado son 5,70€ adicionales, es decir, 85,70€ de cuota

¿Qué pasará entonces con las cuotas de enero que se cobraron 80€?

Pronto llegará el fin de mes de febrero y nuestra previsión es que la TGSS realizará una regularización que implicará un cargo adicional de 5,70€.

Por tanto tu cuota podría ser: 85,7 €+ 5,7 € (correspondiente al MEI de enero que no se ha cargado en su momento)= 91,4

Es importante tener en cuenta esta posible regularización para que puedas planificar adecuadamente tus finanzas y evitar sorpresas en tu presupuesto.

Mantente informado y preparado para hacer frente a este cargo adicional en caso de que se produzca.

No subestimes la posible regularización que la TGSS podría realizar próximamente, ya que podría implicar un cargo adicional de 5,70€ en tu cuota de autónomos.

Si no estás preparado para hacer frente a este cargo, podrías verte en una situación de deuda, ya que la Seguridad Social aplica un recargo del 10% sobre el importe adeudado.

Ten en cuenta que la cuota de autónomos para el año 2023, con una base de cotización de 950,98€ es de 296,71€, por lo que el recargo por la falta de pago de la cuota mensual podría generar una deuda superior a los 320€.

Por ello, es importante que planifiques adecuadamente tus finanzas y estés preparado para hacer frente a cualquier cargo adicional que se presente en tu cuota de autónomos.

Cálculo:

  • Cuota de autónomos (2023): 296,71€
  • Cargo adicional de la TGSS: 5,70€
  • Deuda por falta de pago (10% sobre la cuota de autónomos y el cargo adicional): 296,71€ x 10% = 29,67€

En resumen, la posible regularización que la TGSS realizará en febrero podría implicar un cargo adicional en la cuota de autónomos de 5,70€. Si no se está preparado para hacer frente a este cargo, podría generarse una deuda por falta de pago que incluye un recargo del 10% sobre el importe adeudado.

Por ello, es importante estar al tanto de cualquier cargo adicional que se presente en la cuota de autónomos y planificar adecuadamente las finanzas para evitar situaciones de deuda.

Cuota Tarifa Plana autónomos 2023

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Tipos de cotización autónomos

Coberturas y los tipos aplicables

CoberturaTipos
Contingencias comunes28,3%
MEI (Mecanismo de Equidad
Intergeneracional)
0,6%
Accidentes de trabajo1,3%
Cese de actividad0,9%
Formación profesional0,1%
Total31,2%
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Fernando Acevedo
Con una profunda pasión por el marketing digital, un entusiasmo vibrante por las tecnologías de vanguardia y de las relaciones laborales, me dedico a explorar y compartir conocimientos en estos ámbitos.