¿Qué es el Cese de Actividad?

Llega un momento en el que el autónomo o empresario individual no puede mantener su nivel de producción o por otras razones, se ve obligado a cerrar su negocio. El cese de actividad puede dar derecho, bajo unos requisitos, a la prestación por cese de actividad o también conocido como paro de autónomos.

En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber sobre el cese de actividad en autónomos y los requisitos necesarios para acceder a la prestación por cese de actividad.

¿Qué es el cese de actividad?

El cese de actividad es una situación en la que pueden encontrarse los trabajadores autónomos o empresarios individuales y que ha sido objeto de un sistema específico de protección, mediante una prestación por cese de actividad, a la que pueden acogerse estos trabajadores voluntariamente, y que garantiza los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera. 

El cese de actividad en autónomos también podemos encontrarlo con la nomenclatura CATA (Cese Actividad Trabajadores Autónomos).

Acceso a la prestación por cese de actividad en autónomos

Tras el cese de actividad, y siempre que cumpla el autónomo o empresario individual determinados requisitos, el autónomo podrá acceder a la prestación por cese de actividad.

Requisitos acceso prestación por cese actividad autónomos sin trabajadores a su cargo

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

  • Estar a la fecha del cese de actividad afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  • Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad. Se podrá acceder siempre que el trabajador autónomo realice el pago en el plazo improrrogable de treinta días y tenga cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección.

¿Cuándo se considerará situación legal de cese de actividad para el trabajador autónomo?

Para considerarse situación legal de cese de actividad, deberán concurrir al menos una de las siguientes situaciones:

  • a) Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, en las que se deberá acreditar algunas de las siguientes razones:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • b) Por razones de fuerza mayor. A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
  • c) Por pérdida de la licencia administrativa. Siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo  ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

¿Cuándo se considerará situación legal de cese de actividad para el autónomo societario con control efectivo de la sociedad?

En el caso de trabajadores autónomos societarios con control efectivo de la sociedad. Se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

¿Cuándo se considerará situación legal de cese de actividad para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)?

Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), situación legal de cese de actividad si cesan su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

¿Cuándo no se considerará situación legal de cese de actividad?

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

  • Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

Habiendo concurrido algunas de las situaciones anteriormente mencionadas, el autónomo o empresario individual deberá realizar dicha acreditación según sea la naturaleza.

Acreditación por causas económicas, técnicas, operativas y productivas (ETOP)

  • Se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.

    Se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del IRPF, IVA o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.
  • En caso de ejecuciones judiciales, se acreditarán mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.
  • En caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de esta.
  • En el supuesto de consejeros o administradores de la sociedad será requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.

    Se exigirá que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ejercicio económico completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. En ningún caso el primer año natural de inicio de la actividad computará a estos efectos
  • En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.

    Se exigirá que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ejercicio económico completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. En ningún caso el primer año natural de inicio de la actividad computará a estos efectos
  • Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de lo recogido en el apartado primero de este artículo, deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente, donde se haga constar tal circunstancia, que se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos
  • En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.

    Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la Entidad Gestora u órgano gestor de la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando sea necesario para el reconocimiento de la prestación, la información referente a la causa alegada.
  • En los casos de establecimiento abierto al público, e independientemente de lo recogido en los apartados anteriores, el trabajador autónomo deberá acreditar el cierre del mismo, mediante algunos de los siguientes documentos.
    • a) Documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
    • b) Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.
    • c) Documentación acreditativa de la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales devengadas como consecuencia del ejercicio de la actividad en el establecimiento.
    • d) Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar titulares de embarcaciones deberán proceder a depositar el Rol de la misma en la correspondiente Capitanía Marítima, lo que se acreditará con un certificado expedido a tal efecto.

Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor

El trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle, mediante los medios de prueba que estime necesarios, en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible, o previsible pero inevitable, su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad, indicando si la fuerza mayor es determinante del cese definitivo o temporal de la actividad y en este último caso, la duración del cese temporal aunque sea estimada, y cualesquiera otros aspectos que permitan al órgano gestor declarar tal circunstancia

Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa

El trabajador autónomo acreditará el cese de actividad por pérdida de licencia administrativa mediante resolución de la extinción de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos.

No serán consideradas, a estos efectos, aquellas resoluciones en las que quede acreditado que la pérdida de la licencia venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante, u otros incumplimientos imputables al trabajador autónomo tendentes a la pérdida voluntaria de su licencia.

Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género

Las solicitudes de protección por cese de actividad en los casos de violencia de género de las trabajadoras autónomas incluirán la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional y en este último caso la duración del cese temporal, aunque sea estimada, e irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos:

  • Auto de incoación de diligencias previas
  • Auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima
  • Auto acordando la prisión provisional del detenido
  • Auto de apertura de Juicio oral
  • La orden de protección
  • Informe o escrito de acusación del Ministerio Fiscal, o sentencia judicial condenatoria.

En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora autónoma a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente, en la que se hará constar el cese o interrupción de la actividad, sin perjuicio de que el resto de documentación sea preceptiva, incluyendo además la comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal de la finalización del contrato con el cliente.

En caso de que la trabajadora autónoma económicamente dependiente realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes, se deberá aportar la documentación que acredite la finalización de las mismas.

Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

A los efectos de acreditar la situación legal por cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar a aquel que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

Duración de la prestación económica

En función del tiempo cotizado se podrá acceder a la prestación por cese de actividad, tal y como se indica en el siguiente recuadro.

Periodo cotizado en mesesPeríodo de la protección en meses
De doce a diecisiete2
De dieciocho a veintitrés3
De veinticuatro a veintinueve4
De treinta a treinta y cinco5
De treinta y seis a cuarenta y dos6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete8
De cuarenta y ocho en adelante12

Como puedes ver, será necesario, al menos 12 meses de cotización inmediatamente anteriores o dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende como empresario individual?

Se entiende por empresario individual o autónomo la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, disponga o no de trabajadores por cuenta ajena.

¿Quién es el organismo competente para tramitar la prestación por cese de actividad?

La solicitud del reconocimiento del derecho se efectuará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos que en este real decreto se indican.

Por tanto, todo el trámite se ha de proceder con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubiertas.

¿Qué plazo se tiene para solicitar la prestación por cese de actividad? PECATA

El reconocimiento del derecho a la protección por la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Si se realiza en fuera de plazo, y siempre que se cumpla con los requisitos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo tal presentación. Es decir, en los casos de solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día de presentación de la solicitud.

¿Cuánto tarda en reconocerte el derecho a la prestación?

Como máximo, hasta 30 días hábiles desde que la Mutua Colaboradora reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva.

Referencias legales

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Fernando Acevedo
Con una profunda pasión por el marketing digital, un entusiasmo vibrante por las tecnologías de vanguardia y de las relaciones laborales, me dedico a explorar y compartir conocimientos en estos ámbitos.