Este Boletín de Noticias RED publicado tras la entrada en vigor de la Orden PCM/1353/2021 de cotización retroactiva a 01 de septiembre de 2021 habla de varios temas que afectan al Sistema RED sin entrar en detalles del contenido de la Orden de Cotización, vamos a resumir cada punto del Boletín de Noticias RED estudiando las novedades que nos trae.
A continuación, se indica el resumen de cada uno de los puntos del Boletín de Noticias RED 07/2021 de 10 de diciembre.
1. ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Al amparo del Art. 36 de la LGSS la Tesorería General de la Seguridad Social va a remitir por SILTRA a los Autorizados RED de SLD un Fichero de Respuesta y a los Autorizados de RED Directo un Aviso en el Buzón de Mensajes con la finalidad de requerir información concreta sobre un CCC, periodo de liquidación fuera de plazo y trabajadores afectados por la actualización de oficio.
Básicamente se pretende repetir el procedimiento de presentación de los Seguros Sociales que se hace habitualmente tanto para los usuarios de SILTRA como los de RED Directo, pero en liquidaciones fuera de plazo en las que hay trabajadores que han sufrido una modificación en afiliación que afecta a un periodo de liquidación ya finalizado.
A modo de ejemplo, una situación de ERTE no informada correctamente en octubre, siendo este periodo liquidado en noviembre, en diciembre se solicita la mecanización de Declaración Responsable o Tipo de Inactividad por CASIA y en enero la TGSS reclama que se remita nuevamente la información por SILTRA o por RED Directo según el medio por el que se trabaje para que se recalcule correctamente el periodo de liquidación de octubre.
Para los usuarios de SLD el proceso es el de enviar por SILTRA el fichero de bases del CCC, periodo de liquidación y los trabajadores requeridos como habitualmente se hace con la L00 normal pero deberá cumplimentarse el nodo “Rectificación Fuera de Plazo”. Para los usuarios de RED Directo hay que hacer lo mismo pero accediendo al Servicio de ‘Confección de Liquidaciones fuera de plazo’.
Una vez enviada esta liquidación debe ser confirmada en los siguientes plazos:
- Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 1 y 15 del mes -> hasta las 23:59 del día 25 de ese mismo mes.
- Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 16 y 31 del mes -> hasta las 23:59 del día 10 del mes siguiente.
Finalizado el plazo indicado anteriormente, las liquidaciones de cuotas que se encuentren totalmente calculadas y no hayan sido confirmadas expresamente por el autorizado RED, serán confirmadas de oficio.
Puede suceder tras todo este proceso que el resultado final sea un importe superior al que se pagó en el periodo de liquidación concreto por estos trabajadores o puede ser un importe inferior.
En el caso de que el resultado sea a pagar: el ingreso del importe correspondiente a estas diferencias se podrá realizar mediante la obtención del documento TC 1/31 a través del servicio de ‘Consulta y obtención de recibos fuera de plazo’. Este recibo estará disponible a partir del día siguiente al de la confirmación de la nueva liquidación de cuotas, si bien, en determinados supuestos y en función de la situación en la que pudiera encontrarse la liquidación inicial, la posibilidad de obtención del recibo podría demorarse algún día más.
En el caso de que el resultado sea a devolver: será necesario solicitar la Devolución de Ingresos Indebidos a través de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social aportando el RLC inicial y el RLC recalculado para que TGSS proceda a la devolución del importe de la diferencia de ambos recibos de liquidación.
2. TRABAJADORES EXTRANJEROS. SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. COMUNICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica lo siguiente:
“El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando en el curso de sus actuaciones, situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas. Dada la gravedad de los hechos, se están planificando actuaciones inspectoras específicamente dirigidas a la detección y sanción de estos supuestos considerando conveniente informar a las empresas, con carácter general, de sus obligaciones de verificación de la documentación citada antes de proceder al alta y contratación de personas trabajadoras…”
Básicamente, se trata de una comunicación de Inspección de Trabajo para que se tenga cuidado en la contratación de personal extranjero tanto con la documentación facilitada por el trabajador como con la posibilidad de una suplantación de identidad.
3. TRABAJADORES RELEVISTAS. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 215.2.e), en relación a los trabajadores relevistas, que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial:
“e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.”
A fin comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, el Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización informada por el usuario en el fichero de bases sea como mínimo la establecida en dicho precepto. En caso contrario, se informará del error correspondiente y el trabajador quedará sin conciliar.
Este control de bases mínimas se realizará tanto en las situaciones de activo como en las situaciones especiales IT, nacimiento y cuidado del menor y suspensión o reducción de jornada por ERTE.
Esta funcionalidad se implementará próximamente y afectará a las liquidaciones L00, L13, L02 y L91
4. ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES CON NIE
Se ha procedido a ampliar la funcionalidad de asignación del Número de Seguridad Social, a través del Sistema RED, ya existente para las personas con nacionalidad española, a aquellas personas que dispongan del Número de Identificación de Extranjeros y tengan nacionalidad de alguno de los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
El funcionamiento para la asignación del NSS a estas personas es idéntico al de las personas con nacionalidad española. Observación: Se recuerda que los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA, y que los regímenes para los que se admitirán altas con el NSS generado mediante el Sistema RED son los siguientes:
- 0111 RÉGIMEN GENERAL 0812 R.E. MAR(C.AJ.GR.2A)
- 0112 REG.GRAL.(ARTISTAS) 0813 R.E. MAR(C.AJ.GR.2B)
- 0163 R.G.(S.E.AGRARIO CCC) 0814 R.E. MAR(C.AJ.GR. 3)
- 0811 R.E.MAR(C.AJ.GR. I.) 0911 R.E. MINERÍA CARBÓN
Durante el primer trimestre del año 2022 se ampliará la funcionalidad de asignación de NSS al colectivo de trabajadores autónomos.
5. FIER – NUEVO SERVICIO SISTEMA RED ONLINE
Se comunica que está disponible el nuevo servicio FIER desarrollado por el INSS que permite a cualquier usuario de una autorización RED, a través del Sistema RED Online y en formato Excel, la descarga y posterior consulta de la información contenida en la versión 2.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).
Para acceder a la aplicación FIER, será necesario que el usuario de una autorización RED se identifique en el Sistema RED Online con su Certificado Digital, y pulse sobre la opción “FIER – Consulta/Descarga de Fichero INSS Empresas”, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Se pueden descargar conjuntamente un periodo de tiempo máximo de 17 días, siempre y cuando no se superen 300 registros por cada consulta. La pantalla de inicio de la aplicación es la que se muestra a continuación, dónde será necesario filtrar por Régimen, CCC y Fecha de inicio y fin para realizar una búsqueda y generar el fichero correspondiente.
Todas las incidencias que resulten de las discrepancias entre la información existente en las bases de datos de la Seguridad Social y la información conocida por la empresa deberán ser formuladas a través del BUZÓN SUBSIDIOS en las Direcciones Provinciales del INSS -ver Boletín Noticias RED 5/2016, de 12 de septiembre. Asimismo, se recuerda que a través del BUZÓN ACREDIT@ se deben comunicar exclusivamente aquellas incidencias que afecten al periodo de liquidación de cuotas que deban presentarse en el mes en curso -ver Boletín Noticias RED 7/2014, de 18 de septiembre-.
6. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL. LEY 14/2021, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO-LEY 17/2020, DE 5 DE MAYO.
La ley 14/2021 introduce cambios importantes en el cómputo de la base de cotización de aquellos artistas en espectáculos públicos cuyo contrato tiene una duración inferior a 5 días.
Básicamente lo que hace esta normativa es explicar que los gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento en contratos con una duración inferior a 5 días, que antes de la entrada en vigor de la ley 14/2021 estaban incluidos en la base de cotización desde el 13 de octubre de 2021 dejan de estar incluidos en la base de cotización.
Además, esta ley regula los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de esta normativa, indicando que se resolverán aplicando la nueva normativa, es decir, sin que estos conceptos estén incluidos en la base de cotización, pero los expedientes con resolución firme se mantendrán y se darán por buenas las cotizaciones anteriores a la entrada en vigor de la ley 14/2021 que incluyan estos conceptos en la base de cotización.
Por último, se les reconoce el derecho a la prestación extraordinaria por CESE de Actividad a los los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 del real decreto-ley 17/2020.
7. PLAZOS EN LOS QUE SE ADMITIRÁN VARIACIONES DE DATOS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. COMUNICACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO. EFECTOS.
Desde el pasado 01/11/2021 se podrán realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refiere, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación.
A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación no se podrá comunicar a través del Sistema RED variaciones o correcciones de datos que afecten a las liquidación ya confirmada. La solicitud de estas variaciones o correcciones de datos, una vez confirmada la liquidación de cuotas, se deberá realizar a través de CASIA.
Se recuerda que hasta que termine el periodo reglamentario de presentación de liquidaciones, existe la posibilidad de rectificar o anular la liquidación dependiendo del momento del mes, para poder realizar la variación y permitir la liquidación con el nuevo dato.
Pero hay que tener en cuenta que a efectos reglamentarios, el plazo para realizar variaciones es el mismo día de la variación y los 3 días siguientes a la misma, por lo tanto el hecho de que se amplíe el plazo para realizar variaciones en el Sistema RED no significa que esas variaciones sean acorde a derecho, simplemente la TGSS con esta ampliación se ha liberado de carga de trabajo para que sean los propios autorizados RED los que hagan las variaciones fuera de plazo, admitiendo el Sistema RED la variación, para posteriormente con el reglamento de afiliación en la mano poder sancionar a las empresas que tengan variaciones realizadas fuera del plazo reglamentario, por lo tanto mucho cuidado con este punto porque parece una ayuda, pero realmente no lo es.
Se indica a continuación los plazos en los cuales se admitirá la comunicación, a través del Sistema RED, de las variaciones o correcciones de los distintos datos:
8. LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
La Disposición Adicional séptima de la ley 6/2017 reconoce una bonificación del 100 % de las contingencias comunes durante 12 meses a los familiares del trabajador autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contratados en régimen general con contrato indefinido.
En el Sistema RED esta bonificación se identifica con el contrato 150, 250 y 350 en el campo TIPO DE CONTRATO, la CONDICIÓN DE DESEMPLEO 1 y el valor que corresponda en el campo VÍNCULO FAMILIAR entre los siguientes:
- I: HIJO<30 AÑOS LEY 6/2017
- J: FAMILIAR HASTA 2º GRADO LEY 6/2017 –
- K: HIJO 30 AÑOS DISC.CUALIF. L6/17
La anotación de los anteriores valores constituirá en sí misma una declaración responsable sobre la concurrencia de todos los requisitos así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.
Para todas las altas ya existentes con esta bonificación aplicada, se informa que se ha procedido a modificar automáticamente por parte de la TGSS la información anotada inicialmente para adecuarla a la indicada anteriormente.
9. PRÓXIMA VERSIÓN DE SILTRA. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN
Está previsto que el próximo mes de enero de 2022 se publique una nueva versión de SILTRA.
En el BNR 6/2021, de 15 de octubre, se informaba de la creación de dos nuevos campos –DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN y APLICACIÓN EXENCIONES TRABAJADOR- para las acciones MC y MIN.
Se recuerda que las actualizaciones de SILTRA saltan nada más abrir la aplicación, por lo tanto simplemente cuando se visualice la opción de actualizar al ejecutar SILTRA, aceptar y dejar que la aplicación se actualice sola.
10. APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA REAL DECRETO-LEY 20/2021.
Las empresas y los trabajadores autónomos que tengan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar Aplazamientos y Moratorias de los Seguros Sociales para empresas de los períodos de liquidación de octubre, noviembre, diciembre y enero y en el caso de los trabajadores autónomos de las cuotas de autónomos de noviembre, diciembre, enero y febrero.
La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de diciembre: En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de noviembre 2021. En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de diciembre 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de noviembre 2021.
- Entre el 1 y el 10 de enero: En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2021. En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de diciembre 2021.
- Entre el 1 y el 10 de febrero: En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021. En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de enero 2021.
Requisitos para la concesión.
El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3. En tales supuestos, la solicitud presentada se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose, caso de concederse, el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Dado que el aplazamiento a interés reducido sólo se refiere a las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidación indicados en el apartado 3, no podrán ser objeto de aquel, las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes.
Respecto de los sujetos responsables que tuviesen autorización para ingresar las cuotas en plazos reglamentarios de ingreso diferidos respecto de los ordinarios, podrán solicitar este aplazamiento siempre que la solicitud se presente en los plazos indicados en el apartado 3.
Resolución única.
Si procediera el aplazamiento a interés reducido, la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resolución se emitirá transcurrido el último de los cuatro meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.
Consideración de encontrarse al corriente.
Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.
Plazo de amortización.
Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 16 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Incompatibilidad con moratorias.
Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.
A tener en cuenta a la hora de hacer la solicitud
En el caso de los Aplazamientos, las solicitudes se realizarán a través de la SEDE Electrónica en el servicio de “Aplazamiento en el pago de Deudas a la Seguridad Social” y el Autorizado RED podrá presentarlas.
El tipo de interés será del 0,5% y para que sea efectivo, durante la solicitud hay que marcar la casilla “RDL 20/2021”.
En el caso de las moratorias el Autorizado RED puede presentarlas en Sistema RED en nombre de sus empresas asignadas. En el caso de que la gestión la fuera a hacer, el empresario o trabajador autónomo pueden solicitar la moratoria a través del servicio de registro electrónico de la SEDESS “Moratorias y exenciones por acontecimientos catastróficos”
Para que surta efecto la moratoria solicitada, se debe marcar al seleccionar en el campo “Disposición” del formulario el valor “Real Decreto-ley 20/2021”
11. TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
Se informa que desde el periodo de liquidación de diciembre de 2021 en adelante ya no es necesaria la anotación de la Declaración Responsable 017 para la aplicación de las bonificaciones en los trabajadores con contrato Fijo Discontinuo en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculada al turismo. Bastará como antiguamente con informar únicamente a nivel de trabajador la Situación Adicional de Afiliación 420 a nivel de trabajador en el Sistema RED.
12. IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES. DATO DE “EMBARCACIÓN” EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR.
Cuando se va a informar períodos concentrados inferiores a los del alta en el Sistema RED la anotación de la EMBARCACIÓN a nivel de trabajador sí resultará de aplicación para TRABAJADORES CON EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 (PROGRAMAS DE FORMACIÓN) vinculados al Régimen del Mar.
Para estos trabajadores se requiere que vayan asociados a un CCC SIN EMBARCACIÓN, Por lo que, en tales casos, la embarcación SÍ debe anotarse a nivel de trabajador.
No obstante, como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, en los SUPUESTOS DE ENROLE MÚLTIPLE – enrole de la misma tripulación en más de un buque o embarcación, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones dedicados al tráfico interior, perteneciente y operadas por la misma empresa naviera y que presten servicio en el mismo puerto- aunque las personas en situación de alta figuren identificadas con EXCLUSIÓN COTIZACIÓN O TRL 986, la embarcación no se anotará a nivel de trabajador sino a través del Fichero de Cesiones.
13. IDENTIFICACIÓN ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN Y ERTES FUERZA MAYOR DEL ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
A partir del 01 de diciembre de 2021 deben figurar en afiliación debidamente informadas las empresas que tengan ERTES de Fuerza Mayor o ERTES ETOP, ambos según el Estatuto de los Trabajadores, con su correspondiente tipo de inactividad informado, para que el Sistema RED detecte que estas empresas tienen un ERTE en vigor de las características anteriores.
Esto significa que, con fecha 01/12/2021, las empresas que tengan algún ERTE de Fuerza Mayor o ETOP según el Estatuto de los Trabajadores, se deberá realizar con fecha 01/12/2021 los siguientes cambios.
A nivel de empresa:
- Empresas con ERTE ETOP E.T.: Informar la Declaración Responsable 087 para cada uno de los meses en los que el ERTE ETOP esté en vigor desde diciembre de 2021 en adelante.
- Empresas con ERTE Fuerza Mayor E.T.: Informar la Declaración Responsable 087 para cada uno de los meses en los que el ERTE Fuerza Mayor esté en vigor desde diciembre de 2021 en adelante.
A nivel de Trabajador:
Se deben realizar los siguientes cambios de tipos de inactividad de los Trabajadores a los siguientes valores con fecha de efecto 01/12/2021:
087: ERTE ETOP ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- “11”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “12”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “13”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- “15”: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “16”: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “18”: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
Las empresas que no lleven a cabo estos cambios, los seguros sociales de diciembre que se presentan en el mes de enero darán error al no reconocer a los trabajadores con antiguas inactividades B, C, D, E, F, G, M y N que se encuentran en ERTE.
Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE. Si ocurriera cualquier error al mecanizar este tipo de baja en estos trabajadores, esta mecanización deberá solicitarse por CASIA.
14. ORDEN PCM/1238/2021. EXTRANJEROS CON ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUAL. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
La asignación del número de Seguridad Social a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de las instrucciones contenidas en la Orden PCM/1238/2021, que sean nacionales de países distintos a los de la Unión Europea, se solicitará a través de CASIA.
Para la asignación de dicho número de la Seguridad Social se deberá aportar la siguiente documentación a través de la citada aplicación CASIA:
Personas con estancias de hasta 90 días:
Si proceden de algún país por el que se exige visado por normativa comunitaria: Solicitud del visado Schenguen, donde debe constar que corresponde aL Sector Audiovisual.
Si proceden de países que no están sometidos a visado, no se precisa que se aporte visado. La relación de países a los que se exige visado o están exentos del mismo figura en el Diario Oficial de la Unión Europea:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1806&from=ES
En ambos casos, se aportará documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata.
Personas con estancias de entre 91 y 180 días:
Visado específico para el sector audiovisual.
Si la empresa no es titular de CCC con RÉGIMEN 0112 se deberá aportar acreditación de ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística.
Con independencia del período de estancia, documento identificativo en el que conste el Número de Identificación de Extranjero -NIE- o, en su defecto, copia del pasaporte y, si dispone del mismo, justificante de haber solicitado el NIE.
Una vez asignado el número de la Seguridad Social el alta se podrá efectuar a través del sistema RED, conforme a los procedimientos habituales, anotando en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL el valor 0801. Dicho valor se pondrá operativo próximamente, lo que se informará a través de los medios habituales. Hasta que dicho valor resulte admisible se podrá anotar el valor 0800.
15. ORDEN PCM/1353/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE SEPTIEMBRE DE 2021.
Se informa de que respecto a las diferencias de cotización provocadas por la publicación de la ORDEN PCM/1353/2021 de 2 de diciembre, que provocan diferencias de cotización de 0,07€, de momento no hay que hacer ningún envío de liquidaciones complementarias.
En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, no hay que realizar envíos de cotización para estos conceptos.
Se recuerda que hay de plazo hasta el 28/02/2022 para abonar estas diferencias de cotización.