Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en tanto contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 3 de abril de 1995; sobre uso de medios electrónicos; informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas; afiliación; altas y bajas de trabajadores; cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
b) De la Orden TAS/1562/2005; de 25 de mayo; por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio; el artículo 28 y las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
c) De la Orden ESS/229/2012; de 9 de febrero; por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero; los apartados 1 y 2 de su disposición adicional única.
Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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