Disposición transitoria segunda. Mejoras de bases de cotización.
Las diferencias por mejoras de bases de cotización sobre las bases obligatorias correspondientes que pudieren subsistir serán objeto de cotización mediante la aplicación a aquéllas de los coeficientes que; para cada ejercicio económico; fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en función del objeto de las mejoras.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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