Artículo 5 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 5 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 5. Presunción de legalidad y carácter reglado de la gestión liquidatoria.

1. Los actos de determinación de los sujetos, objeto, cuantía y contenido de las deudas con la Seguridad Social efectuados por la Administración gozan de presunción de legalidad.

La efectividad de los mismos únicamente resultará afectada por resolución administrativa o judicial que declare su ilegalidad y, en consecuencia, los anule o modifique.

2. Los actos de la Administración en materia de gestión liquidatoria constituyen actividad reglada y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en el artículo 91 de este Reglamento y en las demás normas de aplicación y desarrollo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 5 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.