Disposición adicional quinta del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

1. Las Administraciones públicas que; conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982; de 25 de junio; por el que se regulan diversas medidas de fomento de empleo; en la redacción dada por el Real Decreto 1809/1986; de 28 de junio; utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social; vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores en relación con el Régimen a que corresponda su actividad; debiendo liquidar y pagar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias.

2. La base de cotización por las contingencias profesionales en el supuesto que se señala en el apartado anterior; se calculará conforme al promedio de la base de cotización por dichas contingencias en los últimos seis meses de ocupación efectiva.

3. Para la determinación de la cuota; a la base así calculada se aplicará el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2 .9 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales