Disposición adicional cuarta. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de estos.
1. Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación de técnicas y medios electrónicos; informáticos y telemáticos; con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los citados actos; emitidos; incluida su firma; por medios electrónicos; informáticos o telemáticos; aprobados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; gozarán de plena validez y eficacia; siempre que en éstos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social; con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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