Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales.
Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles; colectivas; comanditarias; en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales; se comunicará el embargo a los administradores de la sociedad; que deberán poner en conocimiento de la unidad de recaudación ejecutiva la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra causa estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. El embargo también comprenderá los derechos económicos devengados a partir de la fecha de realización.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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