Artículo 95. Levantamiento de embargo.
Tan pronto como se haya satisfecho en su totalidad la deuda objeto de apremio; el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda; acordará su entrega al apremiado o; en su caso; a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación; y dirigirá los oportunos mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en los registros públicos.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 95 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?