Artículo 95 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 95. Levantamiento de embargo.

Tan pronto como se haya satisfecho en su totalidad la deuda objeto de apremio; el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda; acordará su entrega al apremiado o; en su caso; a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación; y dirigirá los oportunos mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en los registros públicos.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales