Artículo 93. Diligencia de embargo.
Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo; que se notificará al apremiado; y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales; sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el embargo de bienes inmuebles.
La diligencia de embargo en caso de cuotas de participación de bienes poseídos pro indiviso se limitará a la cuota de participación del deudor y se notificará a los condóminos.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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