Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones.
1. Los recargos sobre las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; recaerán directamente sobre el empresario infractor; sin que puedan ser objeto de seguro alguno y siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir; compensar o transmitir dicha responsabilidad.
2. El porcentaje de tales recargos será determinado en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social; en que se declare la procedencia de los mismos; fijándolos desde un treinta a un cincuenta por ciento; según la gravedad de la falta; y su liquidación se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 78 de este Reglamento; para su pago conforme a lo previsto en el artículo 96 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social; aun cuando dicha resolución no sea definitiva en vía administrativa o esté sujeta a impugnación ante la vía jurisdiccional competente; sin perjuicio de las devoluciones que; en su caso; procedan; si su pago resultara indebido.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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