Artículo 8. Cómputo de plazos.
El cómputo de los plazos establecidos en este reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin más particularidades que las siguientes:
a) Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa; se entiende que éstos son hábiles; excluyéndose del cómputo los sábados; domingos y festivos.
b) Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años; si el último día del plazo es inhábil; se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 8 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?