Artículo 64. Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda.
Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas; incluidos recargos sobre unas y otros; impugnadas o no; deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes; desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes; desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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