Artículo 59. Tipos de cotización. Coeficiente reductor de la base.
1. Los tipos de cotización a este Régimen Especial; así como su distribución; para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores en la cotización por contingencias comunes; y los porcentajes para la determinación de las cuotas por contingencias profesionales serán los establecidos; en cada momento; para la cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
2. En los casos en que la base normalizada no esté sujeta a la limitación de la base máxima de la categoría profesional del trabajador; a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 57; la cotización por la diferencia existente entre una y otra base; cuando la normalizada sea superior a la máxima correspondiente; se determinará aplicando el coeficiente reductor que; a tal efecto; fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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