Artículo 58 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 58. Forma del pago.

1. El ingreso de las deudas con la Seguridad Social se efectuará mediante los sistemas de pago y las formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el momento de realizar en período voluntario el pago de los importes adeudados a la Seguridad Social el sujeto responsable deberá presentar a los colaboradores indicados en el artículo anterior el documento o documentos de ingreso correspondientes; salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios electrónicos; con las particularidades y mediante los sistemas de cobro que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Efectuado el ingreso; el colaborador facilitará al interesado el oportuno justificante de pago; remitiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social los documentos presentados al recibir el ingreso o las referencias o códigos establecidos para cada sistema de pago; en la forma y plazos que determine el Director General de dicho servicio común de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales