Artículo 57. Bases de cotización.
1. Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este Régimen Especial serán calculadas con arreglo a lo señalado en el artículo 23; aunque; para contingencias comunes; dichas bases así calculadas serán normalizadas en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará las bases de cotización normalizadas para contingencias comunes; correspondientes a cada año; mediante la totalización; dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas que a dicho fin se hayan establecido y por categorías; grupos de categorías y especialidades profesionales; de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relativas al ejercicio anterior que correspondan en función de las retribuciones percibidas; y sin aplicación del tope máximo a que se refiere el artículo 9; dividiéndose los totales así resultantes por el número de días a que correspondan las bases totalizadas; y el resultado se redondeará a cero o cinco; por exceso.
3. Salvo en lo señalado en el apartado anterior; serán de aplicación en este Régimen; los topes absolutos; máximo y mínimo; de las bases de cotización; a que se refiere el artículo 25. Asimismo; las bases de cotización normalizadas estarán sujetas a los límites relativos de las cuantías máximas y mínimas vigentes para los distintos grupos de categorías profesionales; a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de este Reglamento.
No obstante; en lo que respecta a las contingencias de jubilación; invalidez permanente y muerte y supervivencia; derivadas de enfermedad común y accidente no laboral; dichas bases normalizadas no estarán sujetas a la limitación impuesta por la cuantía de la citada base máxima fijada para cada trabajador; según su categoría y especialidad profesional.
4. No será de aplicación en este Régimen Especial; la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 24; al formar parte dicho concepto salarial de las bases anuales normalizadas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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