Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón estarán sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores por cuenta ajena que; en razón a la actividad que realicen; se encuentren incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen así como los empresarios incluidos en el mismo por cuya cuenta trabajen aquéllos.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 56 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?