Artículo 53. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia.
1. Lo dispuesto en los artículos 44 a 46 de este reglamento en cuanto a la elección de bases de cotización en función de los rendimientos netos de la actividad económica o profesional de los trabajadores autónomos y a sus posibles cambios posteriores; así como a su posterior regularización anual; resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización de este régimen especial; sus bases de cotización se determinarán anualmente por el Ministerio de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones; con el alcance y en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 47/2015; de 21 de octubre.
2. La fijación de los tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este reglamento.»
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 5.4 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
»
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 53 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?