Artículo 49 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 49. Conflicto de procedimientos y concurrencia de embargos.

1. En los casos de conflicto entre el procedimiento de apremio regulado en el título III y otros procedimientos ejecutivos singulares; administrativos o judiciales; la preferencia para continuar la tramitación se determinará; respecto de cada bien objeto de apremio; por la prioridad temporal en el embargo de dicho bien. Si no fuese posible determinar la prioridad por aplicación de dicho criterio; se estará a la fecha de la providencia de apremio que iniciara antes el procedimiento de apremio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior; si al efectuarse el embargo de bienes éstos estuvieran embargados a resultas de otro procedimiento ejecutivo; judicial o administrativo; la Tesorería General de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la realización forzosa de los bienes embargados cuando los derechos de los embargantes anteriores no se vieran perjudicados por dicha realización; sin perjuicio de que se formulen las tercerías y se ejerciten las acciones que en defensa del mejor derecho de la Seguridad Social correspondan.

3. Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa; se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados; comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado. A efectos de continuar o no el procedimiento ejecutivo respecto de otros bienes del deudor; se considerará realizado el embargo por el precio firme del bien expropiado; cuando no sea firme; por la parte en que exista acuerdo; y; de no haberlo; por el precio ofrecido por la Administración expropiante.

4. Cuando fuera preferente el derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los bienes embargados; se comunicarán al órgano judicial o administrativo que haya decretado el reembargo las resoluciones administrativas que pudieren afectar a los acreedores reembargantes.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales