Artículo 40 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 40. Aplicación y efectos de la deducción.

En cualquier caso; el acuerdo de retención fijará expresamente el momento en que ésta deba practicarse; que deberá ser posterior al menos en tres meses a la fecha de notificación de dicho acuerdo.

El acuerdo de retención se notificará al ordenador de pagos competente; a fin de que aplique la deducción a las transferencias que deban efectuarse a la Administración o entidad de derecho público deudora; con sujeción a los límites legales que pudieran establecerse; y proceda al ingreso de los fondos correspondientes a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La deuda objeto del procedimiento de deducción quedará extinguida desde que se practique la retención. La aplicación y consiguiente extinción de la deuda por el importe aplicado será notificada a la Administración o entidad de derecho público sometida al procedimiento de deducción.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales