Artículo 38 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos; bases; tipos y cuotas.

1. En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social están sujetos a la obligación de cotizar; por contingencias comunes; los trabajadores incluidos en su campo de aplicación.

2. Las bases mensuales de cotización de estos trabajadores serán las fijadas; para sus diferentes categorías profesionales; en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. El tipo aplicable a las bases de cotización; para la determinación de las cuotas fijas de los trabajadores por contingencias comunes; será el fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. El período de liquidación de las cuotas a cargo de los trabajadores será siempre mensual.

5. Las cuantías de las cuotas a cargo de estos trabajadores consistirán en cantidades mensuales; fijadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1382/2008; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.4 del Real Decreto 1426/1997; de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

»

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 38 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales