Artículo 35 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. Se regirá; por las normas específicas que los establezcan y desarrollen; la cotización al Régimen General de la Seguridad Social; en los supuestos siguientes:

1.º Exclusión de alguna o algunas de las contingencias protegidas por dicho Régimen o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas.

2.º Colaboración en la gestión.

3.º Reducción o mejora voluntaria de las bases de cotización en los supuestos previstos en la Ley.

4.º Situaciones de incapacidad temporal y de asimilación al alta.

5.º En los casos de deducciones en la cotización por correcciones en las bases; reducciones o bonificaciones en las cuotas o cotizaciones complementarias; como medidas de fomento de empleo o por cualquier otra causa legalmente establecida.

2. En defecto de regulación específica; se aplicarán las normas establecidas en la sección 10.ª de este capítulo; así como las dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 35 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales