Artículo 31. Normas generales.
1. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social; conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General; podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social; a solicitud de los sujetos responsables del pago; cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes; discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver; les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este reglamento.
2. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante; cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas; el órgano competente podrá elevar al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior; dictándose por este último; en su caso; la correspondiente resolución.
3. La concesión del aplazamiento; siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda; dará lugar; en relación con las deudas aplazadas; a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones; la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél; la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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