Artículo 34 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 34. Interés.

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés; que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago; conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

Se aplicará; en cambio; el interés de demora en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

En todo caso; el interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda; los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 34 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales