Artículo 30 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 30. Reembolso del coste de las garantías.

Cuando se hayan aportado garantías para suspender el procedimiento de recaudación de la deuda con la Seguridad Social; y ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firmes; la Tesorería General de la Seguridad Social reembolsará el coste de dichas garantías y; en su caso; el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas desde la fecha del depósito o la consignación; hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda.

Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente; el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías e intereses; en su caso.

La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales