Artículo 30. Reembolso del coste de las garantías.
Cuando se hayan aportado garantías para suspender el procedimiento de recaudación de la deuda con la Seguridad Social; y ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firmes; la Tesorería General de la Seguridad Social reembolsará el coste de dichas garantías y; en su caso; el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas desde la fecha del depósito o la consignación; hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda.
Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente; el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías e intereses; en su caso.
La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 30 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?