Artículo 3. Competencia material y su regulación.
1. La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social se efectuará bajo la dirección; vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la Tesorería General de la Seguridad Social; sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y de las funciones atribuidas expresamente a otros órganos de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas.
2. Con independencia de las competencias atribuidas por la legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la Tesorería General de la Seguridad Social y; en su caso; los demás Organismos de la Administración ejercerán las funciones liquidatorias que les están atribuidas con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento; en los Reales Decretos reguladores de los actos y operaciones liquidatorias de las demás deudas a la Seguridad Social; así como en las disposiciones de aplicación y desarrollo de los mismos; sin perjuicio de lo que; con carácter de especialidad; esté establecido o se establezca por Ley o Real Decreto o en ejecución de una y otro.
Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo; Tributario; Laboral o Común que sean aplicables en función de la naturaleza de los actos de liquidación de que se trate.
3. Las operaciones de liquidación realizadas por los sujetos obligados a ello se acomodarán a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas de aplicación y desarrollo del mismo.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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