Artículo 26. Requisitos formales de los justificantes de pago.
1. Todo justificante de pago deberá indicar; como mínimo; las siguientes circunstancias:
a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago.
b) Concepto; importe y período a que se refiere el ingreso.
c) Fecha de pago.
d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide.
Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos; informáticos o telemáticos; estas circunstancias; atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago; podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras; en su conjunto; del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran.
2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social; y ésta deberá expedir; certificación acreditativa del pago efectuado.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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