Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.
Las normas contenidas en esta sección 1.ª serán de aplicación a las operaciones; declaraciones y demás actos de liquidación para el pago y control; tanto respecto de los ingresos como de su falta; de las deudas por cuotas de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social; por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento y por recargos sobre ambos; sin perjuicio de lo que; con carácter de especialidad; se establece en las secciones siguientes de este mismo capítulo respecto de los distintos Regímenes y para supuestos especiales.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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