Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
Si por falta de ingreso de las cuotas debidas en plazo reglamentario procede efectuar su reclamación administrativa; su liquidación se realizará; según corresponda; mediante reclamación de deuda expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante acta de liquidación; concurrente o no con acta de infracción; practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y elevada a definitiva por la Tesorería General de la Seguridad Social; en los supuestos; con las formalidades y con el alcance que se determinan en los artículos 30 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994; de 20 de junio; y los artículos 61 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio; y demás normativa específica aplicable.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 772/2011; de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-10784.
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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