Artículo 19. Control de las liquidaciones.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social; de conformidad con el artículo 32 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; podrá comprobar la exactitud y veracidad de las operaciones efectuadas y de los datos utilizados o aportados para la liquidación de las cuotas; cualquiera que sea el sistema por el que se haya procedido a su cálculo o determinación; así como recabar; con la salvedad prevista en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015; de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los informes y la documentación necesaria para la justificación de tales datos y operaciones.
Las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social también podrán ejercitar funciones de control de las liquidaciones; dentro de sus respectivas competencias.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.
2. Cuando en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta se hayan aplicado la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o las deducciones a que se refiere el artículo 17 de este reglamento; aunque sean de concesión automática por imperio de la ley; las entidades gestoras y colaboradoras comprobarán la procedencia y exactitud de las compensaciones y deducciones que resulten a cargo de su respectivo presupuesto.
A estos efectos; la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la entidad gestora o colaboradora interesada en la gestión de las distintas contingencias y conceptos de recaudación conjunta las liquidaciones efectuadas para que aquella proceda a la comprobación y control de la exactitud de las deducciones y compensaciones. La entidad gestora o colaboradora solicitará el inicio del procedimiento de recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social comunicando por medios telemáticos; informáticos o electrónicos los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las compensaciones o deducciones aplicadas indebidamente. Dicha comunicación de datos; que se considerarán ciertos para el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio; habilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social para el inicio del mismo.
La entidad gestora o colaboradora garantizará el acceso de dicho Servicio Común; preferentemente por medios electrónicos; informáticos o telemáticos; a las resoluciones que declaren indebidas las compensaciones de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o las deducciones efectuadas y al resto de información y documentación asociada a la deuda que permita la gestión de la misma y; en especial; en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.
3. Cuando las funciones de control de las liquidaciones no se hallaran expresamente atribuidas a un órgano o entidad determinado; se considerará que su ejercicio corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 453/2022; de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850
Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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