Artículo 18 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas.

1. En el sistema de autoliquidación; las liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social; tanto por contingencias comunes como profesionales; que hayan sido devengadas durante el período a que se refiere la liquidación con aplicación; en su caso; de las deducciones; compensaciones y recargos que procedan; efectuadas por los sujetos responsables de su ingreso; deben contener los datos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de comprobación y; en su caso; liquidación; así como de las demás funciones de gestión recaudatoria y de la acción protectora atribuidas a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas liquidaciones serán objeto de transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social o; en su caso; de presentación mediante los respectivos documentos de cotización; hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso; conforme a lo previsto en los artículos 55 y 56 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social; con independencia de que las cuotas y los recargos que pudieran resultar aplicables se ingresen o no dentro de dicho plazo.

2. En el sistema de liquidación directa; las liquidaciones de cuotas se practicarán en la forma y dentro de los plazos siguientes:

a) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo; hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.

b) El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar; constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación; altas; bajas y variaciones de datos de trabajadores; y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización; como por los que deban aportar; en su caso; los citados sujetos responsables en cada período de liquidación. Respecto a estos últimos datos; el sujeto responsable podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de aquellos que ya hubiera comunicado anteriormente; a efectos del cálculo de las liquidaciones correspondientes a períodos posteriores.

c) La Tesorería General aplicará las deducciones a que se refiere el artículo anterior que procedan así como; en su caso; la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación; en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social; conforme a lo previsto en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados; la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo; emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.

e) Si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social; la Tesorería General; en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos; informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo; debiendo este solventarla y; en su caso; comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación; hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso; para su pago dentro de dicho plazo.

De no solventarse la causa que impide la liquidación; el citado servicio común de la Seguridad Social procederá a reclamar el importe de las cuotas debidas conforme a los artículos 30 y 32 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior; el sujeto responsable del ingreso podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores cuyos datos permitan su cálculo. En este caso; se emitirá el documento electrónico de pago de la cotización correspondiente a tales trabajadores y la relación nominal referida a ellos.

f) Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rectificación o anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso; sus obligaciones en este sistema de liquidación se considerarán cumplidas de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario de ingreso tras solicitar su práctica y comunicar los datos necesarios para ello.

2.ª Cuando no resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de dicho plazo por causas imputables exclusivamente a la Administración.

3.ª Cuando; dentro del plazo reglamentario de ingreso; el sujeto responsable del mismo solicite la rectificación de errores materiales; aritméticos o de cálculo en la liquidación practicada que sean imputables exclusivamente a la Administración; y la nueva liquidación en la que se corrijan tales errores se efectúe fuera de plazo.

3. En el sistema de liquidación simplificada; la Tesorería General de la Seguridad Social practicará la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada período sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable; considerándose comunicada o presentada dentro de plazo conforme a lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; para su ingreso por parte de aquel.

4. Mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social; las correspondientes a la contingencia de desempleo; así como para el Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional; se liquidarán y comunicarán en la misma forma y plazo que aquellas.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

»

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 18 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales