Artículo 134. Tramitación de la tercería.
1. El recaudador ejecutivo calificará provisionalmente; sin perjuicio de la resolución que en definitiva se dicte; la tercería presentada conforme a lo previsto en el artículo precedente. Si fuera de mejor derecho; se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes. Si fuera de dominio; la presentación producirá los siguientes efectos:
a) Se adoptarán respecto del bien de que se trate las medidas de aseguramiento que mejor correspondan a su naturaleza y a las circunstancias concurrentes.
b) Si los bienes objeto de la tercería no pudieran conservarse sin sufrir deterioro o quebranto; el recaudador ejecutivo elevará propuesta de enajenación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Tomadas las medidas de aseguramiento procedentes; la unidad de recaudación ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos; en tanto la tercería se resuelva; sin perjuicio de que dicho procedimiento deba seguirse respecto al resto de los bienes y derechos del deudor.
2. Ultimados dichos trámites; la reclamación en tercería y los documentos que han de acompañarla se unirán al expediente de apremio y se remitirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para su resolución. Si fuera de mejor derecho; se dará traslado de la reclamación previa al apremiado; al objeto de que pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio; especialmente los relativos a la cuantificación y subsistencia del crédito del tercerista.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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