Artículo 13 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar.

1. La obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantendrá por todo el período en que el trabajador o asimilado; comprendido en el campo de aplicación de los distintos Regímenes del sistema de la Seguridad Social; desarrolle su actividad; preste los servicios determinantes de su inclusión en los mismos; o se encuentre en situación jurídica conexa con dicha actividad o servicios; en los términos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones complementarias; sin perjuicio de que la liquidación y pago de las deudas correspondientes estén referidos a los períodos de tiempo determinados expresamente al respecto.

2. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal; cualquiera que sea su causa; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público; desempeño de cargos de representación sindical; siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad; convenio especial; desempleo contributivo y asistencial; en su caso; y en aquellas otras en que así se establezca por el presente Reglamento; por la Orden de 27 de octubre de 1992; por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos; incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen; durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo; suspensión provisional de funciones; cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio para cambio de destino; y por otras disposiciones complementarias; con el alcance previsto en ellas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 295/2009; de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4724

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1251/2001; de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales