Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.
Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social; el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común; previa consulta; en su caso; al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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