Artículo 127 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 127. Costas del procedimiento.

1. Se entienden por costas en el procedimiento de apremio aquellos gastos que se produzcan con ocasión y por consecuencia de su tramitación. Las costas causadas; aunque sean anticipadas por la Tesorería General de la Seguridad Social; serán en todo caso a cargo del apremiado; a quien le serán exigidas.

2. Se consideran costas los gastos siguientes:

a) Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor.

b) Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento; como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.

c) Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias; certificaciones; notas; testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento; salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.

d) Los producidos por el depósito y administración; en su caso; de los bienes embargados; incluyendo el desmontaje; embalaje; acondicionamiento; transporte; almacenaje; custodia; entretenimiento y conservación.

e) Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución; previa autorización de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente; incluidos los que se deriven de las publicaciones de anuncios de subastas en medios de comunicación de gran difusión o publicaciones especializadas; a que se refiere el artículo 117.1.

3. No podrán incluirse como costas del procedimiento de apremio los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.14 del Real Decreto 897/2009; de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales