Artículo 127 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 127. Costas del procedimiento.

1. Se entienden por costas en el procedimiento de apremio aquellos gastos que se produzcan con ocasión y por consecuencia de su tramitación. Las costas causadas, aunque sean anticipadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán en todo caso a cargo del apremiado, a quien le serán exigidas.

2. Se consideran costas los gastos siguientes:

a) Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor.

b) Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.

c) Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.

d) Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.

e) Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente, incluidos los que se deriven de las publicaciones de anuncios de subastas en medios de comunicación de gran difusión o publicaciones especializadas, a que se refiere el artículo 117.1.

3. No podrán incluirse como costas del procedimiento de apremio los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 1621/2011

Normativa: de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.14 del Real Decreto 897/2009

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