Artículo 125. Adjudicación de bienes inmuebles.
1. El Director General acordará la adjudicación de bienes inmuebles a la Tesorería General de la Seguridad Social; a propuesta del director provincial; previo informe del servicio jurídico; cuando se justifique su conveniencia para uso administrativo o explotación patrimonial.
2. Acordada la adjudicación de inmuebles; se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General; comprensiva de la resolución del Director General que acuerda la adjudicación; la descripción y ubicación de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran afectos; la identificación del deudor y el importe de las deudas objeto de ejecución; el valor de adjudicación del bien y demás circunstancias que sean precisas para su inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
La certificación tendrá la eficacia suficiente para producir la inscripción o inmatriculación; en su caso; a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Practicados los asientos que procedan a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; el registrador de la propiedad devolverá a ésta el original de la certificación con anotación de sus honorarios.
3. Asimismo; la Dirección Provincial de la Tesorería General expedirá; en su caso; mandamiento de cancelación de las cargas posteriores con relación a los créditos ejecutados; de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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