Artículo 123 bis. Enajenación mediante adjudicación directa.
1. El director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepcionalmente y en atención a las circunstancias concurrentes en cuanto al importe de la deuda, valor de los bienes y posibilidades de cobro, podrá autorizar la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos embargados y el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la segunda subasta quede desierta y los bienes o derechos no se adjudiquen a la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia
Normativa: por razones justificadas en el expediente.
2. En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior
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