Artículo 123 bis del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 123 bis. Enajenación mediante adjudicación directa.

1. El director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepcionalmente y en atención a las circunstancias concurrentes en cuanto al importe de la deuda, valor de los bienes y posibilidades de cobro, podrá autorizar la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos embargados y el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la segunda subasta quede desierta y los bienes o derechos no se adjudiquen a la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia

Normativa: por razones justificadas en el expediente.

2. En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 123 bis del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.