Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso; se adjudicará el bien licitado; notificándose así al deudor y al adjudicatario; al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y; en su caso; el resto del precio satisfecho.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009; de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900
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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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