Artículo 113 bis. Enajenación por concurso.
1. En la enajenación por concurso la providencia en que se apruebe especificará el lugar en que deban presentarse las proposiciones; la fianza que se debe prestar y la forma de pago; además podrá establecer que la enajenación se realice mediante una sola licitación verbal; sin admitirse posturas en sobre cerrado. Podrá asimismo exigir condiciones especiales para la adjudicación; referidas tanto a las características profesionales que deban reunir los concursantes como a la retirada de los bienes enajenados. En el anuncio del concurso se especificarán tales extremos.
2. Transcurridos cinco días hábiles desde la finalización del plazo de admisión de proposiciones; el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a adjudicar el concurso o a declararlo desierto. La adjudicación; en su caso; se efectuará a favor de la oferta más ventajosa; teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico; sino también el cumplimiento de las condiciones especiales exigidas en la convocatoria. El adjudicatario no podrá reservarse el derecho a ceder a terceros.
3. En lo no previsto para el concurso en este artículo; se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.
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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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