Artículo 112. Lotes.
1. Los bienes muebles trabados podrán distribuirse en lotes; integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza; atendida su clase y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles.
2. Se formará un solo lote con aquellos bienes muebles embargados sobre los cuales se haya constituido una misma hipoteca mobiliaria o estén afectos a un mismo contrato de prenda con o sin desplazamiento de la posesión.
3. Asimismo; se formarán lotes; aunque no se trate de bienes de una misma naturaleza; cuando se estime conveniente a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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