Artículo 112 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 112. Lotes.

1. Los bienes muebles trabados podrán distribuirse en lotes; integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza; atendida su clase y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles.

2. Se formará un solo lote con aquellos bienes muebles embargados sobre los cuales se haya constituido una misma hipoteca mobiliaria o estén afectos a un mismo contrato de prenda con o sin desplazamiento de la posesión.

3. Asimismo; se formarán lotes; aunque no se trate de bienes de una misma naturaleza; cuando se estime conveniente a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales